Calculadora de detracciones

Calcula el monto de la detracción (SPOT – Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) sobre el importe total de la operación y el neto que recibe el proveedor. El porcentaje varía según el bien o servicio (4 %, 10 %, 12 %, 15 %…). El depósito debe hacerse en el Banco de la Nación antes del 5.° día hábil del mes siguiente.

S/
%

Depende del bien/servicio (4%, 10%, 12%…).

Resultado

  • Detracción (al Banco de la Nación)
    S/ 141.60
  • Neto a cobrar por el proveedor
    S/ 1,038.40

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¿Qué son las detracciones (SPOT)?

El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) es un mecanismo de SUNAT que obliga al comprador o usuario del servicio a descontar un porcentaje del importe total de la operación y depositarlo en una cuenta corriente del proveedor en el Banco de la Nación. El proveedor usa ese fondo exclusivamente para pagar impuestos (IGV, renta, etc.). Base legal: D.Leg. 940 y Resoluciones de Superintendencia SUNAT.

Fórmula y porcentajes vigentes

Monto de detracción = Importe total de la operación × % de detracción. Neto a cobrar = Importe total − Detracción. Porcentajes frecuentes: servicios sujetos al Anexo 3 (la mayoría): 12 %; arrendamiento de bienes: 10 %; transporte de personas: 10 %; contratos de construcción: 4 %; intermediación laboral: 10 %. Verifica el porcentaje exacto en la R.S. 183-2004/SUNAT y sus modificatorias.

Ejemplo resuelto

Facturas un servicio de consultoría por S/ 5 900 (S/ 5 000 + IGV). El servicio está en el Anexo 3, tasa 12 %. Detracción = 5 900 × 12 % = S/ 708. El cliente te paga S/ 5 192 (neto) y deposita S/ 708 en el Banco de la Nación a tu nombre. Tú uses esos S/ 708 para pagar IGV o renta. Si no usas el fondo, puedes pedir la libre disposición tras cumplir los requisitos de SUNAT.

¿Cuándo aplica y qué pasa si no se cumple?

Las detracciones aplican cuando el importe de la operación supera S/ 700 (o el mínimo fijado por cada anexo). El depósito lo hace el adquirente antes del 5.° día hábil del mes siguiente al pago o, en contratos de construcción, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la anotación en el registro de compras. El incumplimiento genera una multa del 50 % del monto no depositado (Art. 12 D.Leg. 940). Fuente: SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Quién deposita la detracción: el comprador o el vendedor?

El adquirente (comprador o usuario del servicio) es el obligado a depositar la detracción en el Banco de la Nación. En algunos casos (cuando el proveedor recibe el pago en efectivo) el propio proveedor debe realizar el depósito.

¿Cuál es el porcentaje de detracción para servicios en general?

La mayoría de servicios comprendidos en el Anexo 3 de la R.S. 183-2004/SUNAT tienen una tasa del 12 %. Algunos servicios específicos tienen tasas distintas (10 %, 4 %, 15 %). Verifica siempre el anexo actualizado en SUNAT.gob.pe.

¿Desde qué monto aplica la detracción?

Para la mayoría de servicios del Anexo 3, aplica cuando el importe de la operación supera S/ 700 (incluido IGV). Para bienes y construcción, los umbrales varían según el anexo.

¿Puedo usar el fondo de detracciones para cualquier pago a SUNAT?

El fondo de detracciones solo puede usarse para pagar deudas tributarias (IGV, renta, ITAN, etc.) y las aportaciones a EsSalud, AFP u ONP declaradas ante SUNAT. No puede usarse para pagos a terceros ni retiros de efectivo, salvo la libre disposición autorizada por SUNAT.

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