Calculadora de CTS

Calcula tu depósito de CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) del semestre. La remuneración computable incluye el sueldo, la asignación familiar y un sexto de la gratificación semestral. Los depósitos se realizan en mayo (semestre nov–abr) y noviembre (semestre may–oct). En pequeña empresa el depósito es la mitad; en microempresa no corresponde CTS.

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Pon 0 si no la recibes.

meses
días

Días sueltos además de los meses completos.

Resultado

  • Remuneración computable
    S/ 1,881.83
  • Depósito de CTS
    S/ 940.92

Cálculo referencial. Verifica con tu boleta y la normativa vigente (MTPE/SUNAT).

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¿Qué es la CTS y para qué sirve?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que funciona como un seguro de desempleo. El empleador deposita semestralmente un equivalente a un sueldo mensual por año trabajado en la cuenta CTS del banco elegido por el trabajador. Está regulada por el D.S. 001-97-TR (TUO de la Ley de CTS). Los fondos son intangibles durante la relación laboral salvo en los porcentajes habilitados por ley.

Fórmula de cálculo de la CTS semestral

CTS = Factor × [(Rem. computable ÷ 12) × Meses + (Rem. computable ÷ 360) × Días]. Remuneración computable = Sueldo + Asignación familiar + (1/6 de la gratificación semestral en régimen general; 1/12 en pequeña empresa). Factor: régimen general = 1, pequeña empresa = 0.5, microempresa = 0. Para 6 meses completos: CTS = Remuneración computable ÷ 2.

Ejemplo resuelto

Trabajador con S/ 2 000 de sueldo, S/ 102.50 de asignación familiar, 6 meses completos en el semestre, régimen general. Sexto de gratificación = (2 000 + 102.50) ÷ 6 = S/ 367.08. Remuneración computable = 2 000 + 102.50 + 367.08 = S/ 2 469.58. CTS = 2 469.58 ÷ 2 = S/ 1 234.79. Este monto debe depositarse en la cuenta CTS antes del 15 de mayo o 15 de noviembre.

¿Cuándo se deposita y cuándo se puede retirar?

El empleador deposita a más tardar el 15 de mayo (por el semestre noviembre–abril) y el 15 de noviembre (por mayo–octubre). Desde 2024 se pueden retirar hasta el 100 % de los fondos libremente (Ley 31958, prorrogada). Al término de la relación laboral, el saldo total queda disponible y se paga la CTS trunca del último semestre. Fuente: MTPE / D.S. 001-97-TR.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me depositan la CTS?

El empleador debe depositar la CTS semestral a más tardar el 15 de mayo (por el período noviembre–abril) y el 15 de noviembre (por mayo–octubre). El depósito va a la cuenta CTS en el banco que elijas.

¿Qué incluye la remuneración computable de la CTS?

El sueldo mensual, la asignación familiar (si la recibes) y un sexto de la gratificación semestral (en régimen general). No se incluyen horas extras ocasionales, bonificaciones por condición de trabajo ni movilidad condicionada.

¿Puedo retirar mi CTS mientras trabajo?

Sí, desde la Ley 31958 (prorrogada) puedes retirar hasta el 100 % del fondo de CTS durante la relación laboral. Al cesar, el saldo que quede en tu cuenta más la CTS trunca del último semestre te los entregan directamente.

¿Qué pasa con la CTS si soy de pequeña empresa?

En pequeña empresa (Ley 28015 / D.Leg. 1086) el depósito de CTS equivale al 50 % del régimen general. En microempresa no hay CTS de ley.

¿La CTS trunca es lo mismo que el depósito semestral?

No exactamente. El depósito semestral es el que el empleador hace cada 6 meses. La CTS trunca es la porción proporcional del semestre en curso que se paga al término de la relación laboral, calculada sobre los meses y días reales trabajados desde el inicio del semestre.

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