¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?
Es el conjunto de pagos que el empleador debe abonar al trabajador cuando termina el vínculo laboral. Incluye la CTS trunca del semestre en curso, la gratificación trunca del semestre del año, las vacaciones truncas del año en curso (desde tu aniversario de ingreso), las vacaciones vencidas y no gozadas, los días de remuneración pendiente del último mes y, si aplica, la indemnización por despido arbitrario. Todo se calcula sobre la remuneración computable y el tiempo real de servicios.
Fórmula de cálculo (régimen general)
CTS trunca = (Rem. computable ÷ 12) × meses + (Rem. computable ÷ 360) × días. La remuneración computable = sueldo + asignación familiar + 1/6 de la gratificación semestral. Gratificación trunca = remuneración × (meses del semestre ÷ 6), más el 9 % de bonificación extraordinaria. Vacaciones truncas = remuneración × (días del año de aniversario ÷ 360). Indemnización por despido arbitrario (régimen general) = 1.5 remuneraciones por año completo (tope: 12 remuneraciones).
Ejemplo resuelto
Trabajador con S/ 2 000 de sueldo, sin asignación familiar, que ingresó el 1 de enero de 2024 y cesó el 30 de junio de 2026 (régimen general). CTS del semestre nov–abr (6 meses): remuneración computable = 2 000 + 2 000/6 ≈ S/ 2 333. CTS = (2 333 ÷ 12) × 6 = S/ 1 167. Gratificación (semestre ene–jun, 6 meses): S/ 2 000 + 9 % bonif. = S/ 2 180. Vacaciones truncas (6 meses del año en curso): S/ 1 000. Total aprox. = S/ 4 347 (sin indemnización, pues fue renuncia).
Diferencias por régimen y base legal
Régimen general (Ley 728): CTS completa, gratificación completa + 9 %, 30 días de vacaciones. Pequeña empresa (Ley 28015 / D.Leg. 1086): CTS al 50 %, gratificación al 50 % + 9 %, 15 días de vacaciones, indemnización 20 rem. diarias/año (tope 120). Microempresa: sin CTS, sin gratificación, 15 días de vacaciones, indemnización 10 rem. diarias/año (tope 90). Fuente: MTPE / SUNAT.