Calculadora de liquidación de beneficios sociales

Calcula de forma referencial tu liquidación al terminar la relación laboral en Perú. A partir de tus fechas de ingreso y cese, esta herramienta calcula cada beneficio sobre su período real: CTS trunca, gratificación trunca (con bonificación del 9 %), vacaciones truncas, vacaciones vencidas no gozadas e indemnización por despido arbitrario, según tu régimen laboral (general, pequeña empresa o microempresa). Base legal: D.S. 001-97-TR (CTS), Ley 27735 (gratificaciones), Art. 25 D.Leg. 728 (indemnización).

S/
S/

Pon 0 si no la recibes.

períodos

Años completos de vacaciones que ya vencieron y no tomaste ni te pagaron.

días

Días ya trabajados del último mes que aún no te han pagado.

Resultado

  • Tiempo de servicios
    4 a · 3 m · 29 d
  • Remuneración computable (CTS)
    S/ 1,881.83
  • CTS trunca
    S/ 308.41
  • Gratificación trunca
    S/ 1,344.17
  • Bonificación extraordinaria (9%)
    S/ 120.98
  • Vacaciones truncas
    S/ 533.19
  • Total liquidación
    S/ 2,306.74

Cálculo referencial. Verifica con tu boleta y la normativa vigente (MTPE/SUNAT).

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¿Qué es la liquidación de beneficios sociales?

Es el conjunto de pagos que el empleador debe abonar al trabajador cuando termina el vínculo laboral. Incluye la CTS trunca del semestre en curso, la gratificación trunca del semestre del año, las vacaciones truncas del año en curso (desde tu aniversario de ingreso), las vacaciones vencidas y no gozadas, los días de remuneración pendiente del último mes y, si aplica, la indemnización por despido arbitrario. Todo se calcula sobre la remuneración computable y el tiempo real de servicios.

Fórmula de cálculo (régimen general)

CTS trunca = (Rem. computable ÷ 12) × meses + (Rem. computable ÷ 360) × días. La remuneración computable = sueldo + asignación familiar + 1/6 de la gratificación semestral. Gratificación trunca = remuneración × (meses del semestre ÷ 6), más el 9 % de bonificación extraordinaria. Vacaciones truncas = remuneración × (días del año de aniversario ÷ 360). Indemnización por despido arbitrario (régimen general) = 1.5 remuneraciones por año completo (tope: 12 remuneraciones).

Ejemplo resuelto

Trabajador con S/ 2 000 de sueldo, sin asignación familiar, que ingresó el 1 de enero de 2024 y cesó el 30 de junio de 2026 (régimen general). CTS del semestre nov–abr (6 meses): remuneración computable = 2 000 + 2 000/6 ≈ S/ 2 333. CTS = (2 333 ÷ 12) × 6 = S/ 1 167. Gratificación (semestre ene–jun, 6 meses): S/ 2 000 + 9 % bonif. = S/ 2 180. Vacaciones truncas (6 meses del año en curso): S/ 1 000. Total aprox. = S/ 4 347 (sin indemnización, pues fue renuncia).

Diferencias por régimen y base legal

Régimen general (Ley 728): CTS completa, gratificación completa + 9 %, 30 días de vacaciones. Pequeña empresa (Ley 28015 / D.Leg. 1086): CTS al 50 %, gratificación al 50 % + 9 %, 15 días de vacaciones, indemnización 20 rem. diarias/año (tope 120). Microempresa: sin CTS, sin gratificación, 15 días de vacaciones, indemnización 10 rem. diarias/año (tope 90). Fuente: MTPE / SUNAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye una liquidación de beneficios sociales?

CTS trunca del semestre en curso, gratificación trunca con bonificación del 9 %, vacaciones truncas del año de aniversario, vacaciones vencidas no gozadas, remuneración pendiente del último mes y, si correspondiera, indemnización por despido arbitrario.

¿Por qué la calculadora pide las fechas exactas y no solo los meses?

Porque cada beneficio tiene su propio período de cómputo: la CTS corre por semestres (mayo–octubre y noviembre–abril), la gratificación por semestres del año (enero–junio y julio–diciembre), y las vacaciones por el año que arranca en tu aniversario de ingreso. Con las fechas exactas el resultado es preciso.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?

En régimen general: 1.5 remuneraciones por año completo, tope 12. En pequeña empresa: 20 remuneraciones diarias por año, tope 120. En microempresa: 10 remuneraciones diarias por año, tope 90. Solo aplica en despido arbitrario, no en renuncia ni fin de contrato.

¿Cambia el cálculo según el régimen de la empresa?

Sí. En pequeña empresa la CTS y la gratificación son la mitad; en microempresa no hay CTS ni gratificación. Las vacaciones son 30 días en régimen general y 15 días en pequeña y microempresa.

¿Cuándo debe pagar el empleador la liquidación?

Al momento del cese o dentro de las 48 horas siguientes según el Art. 18 D.S. 001-97-TR y el Art. 3 Ley 29944. El incumplimiento genera intereses legales laborales fijados por el BCRP.

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