Calculadora de gratificación (julio y diciembre)

Calcula tu gratificación de Fiestas Patrias (julio) o Navidad (diciembre) según los meses completos trabajados en el semestre y tu régimen laboral. Incluye la bonificación extraordinaria del 9 % que paga el empleador. En pequeña empresa equivale a medio sueldo por semestre; en microempresa no corresponde gratificación de ley.

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Pon 0 si no la recibes.

meses

Resultado

  • Gratificación
    S/ 1,613.00
  • Bonificación extraordinaria (9%)
    S/ 145.17
  • Total a recibir
    S/ 1,758.17

Cálculo referencial. Verifica con tu boleta y la normativa vigente (MTPE/SUNAT).

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¿Qué es la gratificación y cuándo se paga?

La gratificación de ley es un beneficio obligatorio regulado por la Ley 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR. Se paga dos veces al año: en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad). El empleador debe abonarla a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente. Equivale a un sueldo mensual completo por semestre trabajado en régimen general, proporcional a los meses completos del semestre.

Fórmula de cálculo

Gratificación = Remuneración computable × Factor de régimen × (Meses del semestre ÷ 6). Remuneración computable = sueldo + asignación familiar. Factor: régimen general = 1 (un sueldo por semestre), pequeña empresa = 0.5 (medio sueldo), microempresa = 0 (no corresponde). Bonificación extraordinaria = Gratificación × 9 % (en lugar del aporte EsSalud; Ley 29351 / D.U. 044-2019). El trabajador recibe: gratificación + bonificación extraordinaria.

Ejemplo resuelto

Trabajador en régimen general con S/ 2 500 de sueldo + S/ 102.50 de asignación familiar (10 % RMV), 5 meses completos en el semestre enero–junio. Remuneración computable = S/ 2 602.50. Gratificación = 2 602.50 × (5 ÷ 6) = S/ 2 168.75. Bonificación 9 % = S/ 195.19. Total a recibir = S/ 2 363.94.

Base legal y precisiones

Ley 27735 (gratificaciones de ley), D.S. 005-2002-TR (reglamento). La bonificación extraordinaria del 9 % fue prorrogada indefinidamente por la Ley 30334 y confirmada por D.U. 044-2019: reemplaza el aporte del empleador a EsSalud y se entrega directamente al trabajador. La gratificación no está afecta a renta de 5ta ni a aporte pensionario. Fuente: MTPE.

Preguntas frecuentes

¿La gratificación está afecta a descuentos de AFP/ONP o impuestos?

No. La gratificación de julio y diciembre está inafecta a renta de 5ta categoría y al aporte al sistema de pensiones (AFP/ONP). Solo se descuenta la gratificación trunca en la liquidación si el empleador ya la adelantó.

¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9 %?

Es un monto equivalente al 9 % de la gratificación que el empleador abona directamente al trabajador, en lugar de aportarlo a EsSalud. Fue creada por la Ley 29351 y prorrogada indefinidamente por la Ley 30334. El trabajador la recibe junto con la gratificación.

¿Qué pasa si no trabajé todo el semestre?

La gratificación es proporcional a los meses completos trabajados. Si trabajaste 4 de 6 meses recibes 4/6 de la gratificación. Los días sueltos no se computan para la proporcionalidad de la gratificación ordinaria (sí para la trunca en liquidación).

¿Cuánto recibo en pequeña empresa?

En pequeña empresa (Ley 28015 / D.Leg. 1086) la gratificación equivale a media remuneración mensual por semestre completo. También recibe la bonificación extraordinaria del 9 % sobre esa media gratificación.

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