¿Qué es la gratificación y cuándo se paga?
La gratificación de ley es un beneficio obligatorio regulado por la Ley 27735 y su reglamento D.S. 005-2002-TR. Se paga dos veces al año: en julio (Fiestas Patrias) y en diciembre (Navidad). El empleador debe abonarla a más tardar el 15 de julio y el 15 de diciembre respectivamente. Equivale a un sueldo mensual completo por semestre trabajado en régimen general, proporcional a los meses completos del semestre.
Fórmula de cálculo
Gratificación = Remuneración computable × Factor de régimen × (Meses del semestre ÷ 6). Remuneración computable = sueldo + asignación familiar. Factor: régimen general = 1 (un sueldo por semestre), pequeña empresa = 0.5 (medio sueldo), microempresa = 0 (no corresponde). Bonificación extraordinaria = Gratificación × 9 % (en lugar del aporte EsSalud; Ley 29351 / D.U. 044-2019). El trabajador recibe: gratificación + bonificación extraordinaria.
Ejemplo resuelto
Trabajador en régimen general con S/ 2 500 de sueldo + S/ 102.50 de asignación familiar (10 % RMV), 5 meses completos en el semestre enero–junio. Remuneración computable = S/ 2 602.50. Gratificación = 2 602.50 × (5 ÷ 6) = S/ 2 168.75. Bonificación 9 % = S/ 195.19. Total a recibir = S/ 2 363.94.
Base legal y precisiones
Ley 27735 (gratificaciones de ley), D.S. 005-2002-TR (reglamento). La bonificación extraordinaria del 9 % fue prorrogada indefinidamente por la Ley 30334 y confirmada por D.U. 044-2019: reemplaza el aporte del empleador a EsSalud y se entrega directamente al trabajador. La gratificación no está afecta a renta de 5ta ni a aporte pensionario. Fuente: MTPE.